COVID-19: LAS MEDIDAS PARA PYMES Y EMPRENDEDORES

COVID-19: LAS MEDIDAS PARA PYMES Y EMPRENDEDORES

Área Pyme  -  08/06/2020

Un resumen de los principales puntos que afectan a tu sector.

Durante este tiempo es fundamental utilizar eficientemente los recursos disponibles, gestionar asertivamente los fondos y optar, en caso de ser necesario, por la ayuda oficial que más va con la necesidad puntual de cada pyme.

Desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio el Gobierno Nacional ha dictado varias normas para mitigar el impacto de la crisis económica que supone la cuarentena en el sector productivo que conforman las pymes, el sostén de la economía argentina. A continuación, hacemos un repaso de las más importantes para que puedan ver de qué se trata, cómo impactan en el negocio y ¡si es necesario aplicar a alguna!

 

  • Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Está destinado a empleadoras y empleadores de cualquier empresa privada. E incluye:

  • Asignación compensatoria del salario
  • Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

 

  • Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24%

Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a pymes para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.

 

  • Nueva línea de créditos al 24% para pymes sin préstamos bancarios vigentes

El Banco Central habilitó una línea especial de créditos para aquellas pymes que no tienen financiamiento bancario. El Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) otorgará las garantías de respaldo y los requisitos serán mínimos. Habrá penalidades para aquellos bancos que no cumplan con los cupos.

 

  • Prórroga de moratoria pyme Registro PyME

Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria para MiPyMEs, monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio que tengan deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social.

 

  • Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago

Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).

 

  • Suspensión del cierre de cuentas bancarias

Se suspenden hasta el 30 de junio, inclusive, la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos.

 

  • Eximición del pago de contribuciones patronales

Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.

 

  • Extensión del plazo para presentar cheques

Se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.

Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.

Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

 

  • Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos

Se congelan los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 30 de septiembre de 2020 se deberá pagar el monto mensual que se abonó en marzo de este año. La disposición incluye a los créditos UVA.

La medida recae sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados e inmuebles alquilados por monotributistas, profesionales autónomos, MiPymes y Cooperativas de Trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES para la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

Se suspenden los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre.

Importante: Para obtener la mayoría de estos beneficios la empresa debe estar registrada como pyme. De acuerdo con la Resolución 52/2020, se prorroga por única vez la vigencia de los Certificados MiPyME de abril o mayo de 2020 hasta el último día del mes de junio de 2020.

 

Fuente: Ministerio de Desarrollo Productivo – Pymes

Para más información, beneficios, detalles y requisitos ingresar a https://www.argentina.gob.ar/produccion/medidas-pymes-covid

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